Mar 27, 2017 Diario La Comarca Jujuy Locales 0
El 30 de agosto de 2016, el juez contravencional Ustarez Carrillo condenó a Jesús David del Rosario, José Luis Espejo, Luis Omar Ortega, Néstor Santos y Hugo Balderrama al pago de una multa de 3405 pesos y a solicitar disculpas al personal policial que se encontraba en el corte de ruta provincial Nº 10 en dos medios gráficos escritos de la provincia por considerar que habían proferido “cánticos agresivos, injuriantes y discriminatorios por sus condiciones sexuales y laborales”.
Según la policía, los acusados habrían participado de una protesta durante un corte de ruta realizado el 17 de febrero de 2016 y les gritaron “canas putos”. Sin embargo, los integrantes de la organización barrial que efectivamente se encontraban manifestándose en defensa de sus fuentes de trabajo y reclamando por la libertad de Milagro Sala, fueron detenidos apenas llegó la policía de manera arbitraria. No hubo ningún tipo de discusión ni enfrentamiento, sino que apenas llegaron los oficiales, subieron a los integrantes de la Tupac Amaru a una camioneta y los trasladaron a la comisaría, según comunica el equipo de prensa de la organización.
Tras hacer lugar al pedido de revisión integral presentado por Paula Álvarez Carreras, defensora de los imputados, el juez de control Nº 1, Gastón Mercau consideró que la sentencia emitida por Ustarez Carrillo no se encontraba debidamente fundamentada. “Es sólo aparente”, señaló. Y argumentó: “no alcanza para sostener la condena a los supuestos infractores la mera enunciación de la prueba existente, una transcripción de los alegatos formulados por las partes y de la norma aplicable, sin realizar ningún tipo de valoración sobre la prueba colectada en el procedimiento o sobre el encuadre legal”.
Por otra parte Mercau, en relación a la tipificación del delito, señaló que no alcanza cualquier insulto para ser encuadrado en una conducta discriminatoria, sino que la misma debe comprender un impedimento o restricción al ejercicio de un derecho por ese motivo, circunstancia tampoco acreditada por el juzgador.
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