Sep 01, 2017 Diario La Comarca Jujuy Locales 0
En su resolución, el juez de Instrucción de Causas Ley Nº 5834, Dr. Pullen Llermanos estableció como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, por parte de Milagro Sala en su residencia del Dique La Ciénaga, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva establecida, las siguientes:
1) INGRESO Y PERMANENCIA DE FAMILIARES: Podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos en Secretaría del Juzgado actuante.
2) INGRESO DE VISITAS: Solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 07:00 a 19:00, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose esta restricción a los familiares indicados en el punto anterior.
Tanto los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán someterse al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos), debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos electrónicos en el vehículo en el que se transportaren, o en el lugar que les será ofrecido al efecto por el mencionado personal. En el caso de los familiares, se dejará constancias del ingreso de aparatos electrónicos, no permitiéndose el ingreso de más de un teléfono celular por cada uno.
No se permite el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase al inmueble, ya sea de propiedad de la procesada, familiares o de terceros.
3) CONTROLES DE SALUD: La imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial, y se realizará en el lugar de cumplimiento de la medida, debiendo los profesionales intervinientes elevar informe al Juzgado en forma semanal.
Asimismo, en caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias, el mismo tendrá lugar, previa autorización judicial, con personal y vehículo provisto por Gendarmería Nacional, con participación del Patronato de Liberados y conocimiento de la Policía de la Provincia, dejando a salvo cualquier situación de urgencia, en que el personal de Gendarmería podrá proceder de inmediato adoptando las medidas de seguridad que correspondan, dando cuenta al Dr. Pullen Llermanos en la primera oportunidad.
4) CONSUMO DE BEBIDAS Y SUSTANCIAS: No podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
5) DESPLAZAMIENTO: La imputada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.
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