Ago 16, 2017 Diario La Comarca Jujuy Policiales 0
Efectivos de la División Trata de Personas y Leyes Especiales de la Brigada de Investigaciones, el lunes último lograron la aprehensión de un sujeto de 50 años de edad, que deambulaba en actitud sospechosa por un sector de zona sur de esta ciudad. Luego se pudo establecer que el mismo registraba causa judicial por “Homicidio Calificado” y pedido de captura, por parte de la justicia.
Alrededor de las 13:00, en circunstancias que los detectives de la citada división, efectuaban recorridos preventivos por calle Carlos Gardel entre Zurita y Zarate, divisaron a un sujeto en actitud sospechosa, por lo que fue demorado rápidamente en el lugar. Seguidamente el sujeto oriundo de la provincia de Formosa fue trasladado hacia la unidad especial, presentando documentación a nombre de otra persona.
No obstante a ello se trabajó en forma conjunta con personal de las Oficinas de la División SIBIOS, Policía Federal y personal policial de la provincia de Formosa, enviándose vía correo electrónico juego de fichas dactilares, fotocopia DNI y demás datos personales del protagonista. Posteriormente la policía de Formosa informó que las huellas dactilares aportadas no coinciden en cuanto al nombre del documento aportado.
A raíz de las irregularidades surgidas el demorado informa que los datos aportados anteriormente eran falsos, y que el nombre verdadero es R. D. Soletta., con domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy, información que se solicitó a la División de Antecedentes Personales para su cotejo respectivo. Estableciéndose que el mismo registra una causa judicial por el delito de “Homicidio Calificado”, además registra un pedido de “Individualización y Captura” por el delito de “Evasión y Favorecimiento de Evasión”, ocurrido en la ciudad ramaleña en fecha 21-05-97, actuaciones sumarias instruidas en Brigada de Investigaciones San Pedro.
Que de consulta con el Dr. Molina dispuso que por el momento se le impute el delito de Uso de instrumento público adulterado y se actué de acuerdo a las previsiones del art. 310 del CPP. Debiéndose informar a los magistrados solicitantes, juzgados residuales o tribunales de la ciudad de San Pedro sobre el pedido, y disponga las medidas que correspondan.
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