May 17, 2016 Diario La Comarca Jujuy Locales 0
happy wheelsLa Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy rechazó los recursos de apelación interpuestos por los doctores Marco Andrés Espinassi, y Juan Enrique Giusti en el Expediente 45/16, patrocinantes de Mabel Balconte y en consecuencia confirmó en todas sus partes la resolución dictada por el Juez de Control N° 1, Dr. Gastón Mercau, que en fecha 29 de enero de 2016 ordenó la detención de Balconte y solicitó a la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy su desafuero. La decisión de los Jueces doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite-, Néstor Hugo Paoloni y Emilio Carlos Cattan – habilitado – fue adoptada de forma unánime el pasado viernes 13 del corriente mes, y corresponde al expediente en Expte. Ppal. Nº P-129652-V/16, caratulado: “Incidente de Nulidad planteado por la Sra. Mabel BALCONTE en principal Nº P – 129652/16 recaratulado : “Sala Milagro Amalia Ángela, Nieva Javier Osvaldo, Balconte Mabel, Sagardia María Ivone por supuesta autoría de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión; Tolosa Perea Pablo y Gutiérrez Torres Martha Isabel por supuesta autoría de fraude a la administración pública (catorce hechos en concurso real); Tufiño Olga Inés y otros por supuesta autoría de fraude a la administración pública. Ciudad.”
Tras analizar los argumentos presentados por los abogados recurrentes, la Dra. Portal de Albisetti, expresó que la resolución del Juez de Control N°1, que ordenó la detención de Mabel Balconte, se basó en la imputación realizada por el Ministerio Fiscal en la que se le atribuye la coautoría de los delitos de: ASOCIACIÓN ILICITA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EXTORSIÓN previstos en los artículos 210, 174 inciso 5º y 168 del Código Penal de la Nación, todos en concurso real.- También se consideró “el modus operandi descripto en los distintos hechos relatados que presentan características de organización, estabilidad, una duración en el tiempo y pertenecen a un orden establecido por voluntad de sus integrantes para cometer delitos. Estos es, que existía entre ellos reciprocidad y uniformidad en el sentimiento de pertenencia a la organización delictiva, de forma tal que dentro de esa organización que era comandada por Milagro Sala, los co-imputados Mabel Balconte, Marcía Sagardía y Javier Nieva llevaban adelante no solo el apoderamiento del dinero de las cooperativas, para entregárselo a Milagro Sala sino que se encargaban expresamente de infundir temor entre los cooperativistas para procurar el desplazamiento patrimonial voluntario pero viciado por la coacción que ejercían respecto a cada uno de ellos.- Esto surge claramente de los distintos testimonios de los denunciantes en cuanto expresaron que la extorsión se desarrollaba con el objeto de que accedieran a las entregas de cheques endosados a Sagardía, Balconte o Nieva, previa advertencia de Milagro Sala de que si no lo hacían se iban a quedar sin obra”.- . Entre otros de los fundamentos dados por la Dra. Portal de Albisetti, consideró que Balconte se encuentra sindicada como coautora de dichos delitos, de los cuales en caso de recaer una condena la misma no sería de ejecución condicional correspondiéndole una pena de 5 a 26 años de prisión; y que debido a la gravedad de los delitos imputados no ha sido excesiva la medida del Juzgado de Control actuante al ordenar la privación de la libertad por encontrarse además prevista en el artículo 319 inc. 1 del Código Procesal Penal.
La resolución de la Cámara de Apelaciones y Control fue notificada a las partes, y puede ser recurrida ante instancia superior.
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